sábado, 25 de abril de 2009

Derogación del artículo 182 bis del Código Penal




El Art. 182 bis dispone expresamente que: "En las causas por infraccion al Art. 181 del C.P., en cualquier estado del proceso y aun sin el dictado del auto de procesamiento, el juez, a pedido del damnificado, podra disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesion o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado fuere inverosimil. El juez podra fijar caucion si lo considere necesario".
Por este motivo el 8 de Agosto del 2005, el subsecretario de Derechos Humanos de la Provincia, Hugo Figueroa presenta una nota en la Legislatura Provincial con motivo de la presentacion del proyecto de ley por parte del Diputado Simon, del Bloque Lealtad Popular, que pretendia reestablecer la vigencia del art. 182 bis del Codigo de Procedimientos en lo Criminal y Correccional que habia sido morigerado en el año 2004 por decreto del interventor federal Lanusse.

  • Acciones de la Mesa Provincial de Tierra

Las organizaciones campesinas que forman parte de la Mesa Provincial de Tierra expresaron a traves de un documento su "preocupacion y desagrado" por la promulgacion del Art. 182 bis, de la llamada ley de desalojo, lo que consideraron como una respuesta negativa para el sector que podria atentar contra los derechos posesorios de muchas familias rurales y que podria trabar el dialogo con el Gobierno.

Explicaron que el art. 182 bis es "un articulo del Codigo de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de la provincia cuya incorporacion originariamente fue promovida por Dario Moreno, ex vicegobernador durante la gestion de Mercedes Marina Aragones de Juarez, a fin de crear condiciones para los negociados espurios en enmuebles rurales".

"Consiste basicamente, en dar facultad al juez para que ante una denuncia por usurpacion, autorice la restitucion del inmueble al denunciante; no existiendo notificacion alguna al denunciado, ni posibilidad de defenderse, violando de manera flagrante el derecho de defensa consagrado en la Constitucion Nacional y en el Pacto de San Jose de Costa Rica, que forma parte de nuestra Constitucion desde 1994".

"El Codigo de Procedimiento Penal, ley provincial, crea una via distinta al proceso civil de desalojo, no dando lugar a los mecanismos de defensa, como las reivindicaciones, interdictos posesorios, acciones reales, que es lo precedente en estos casos, donde se discuten los derechos sobre inmuebles (ley nacional)".

"Con la aceptacion del 182 bis se esta criminalizando al campesinado, y tambien se avanza sobre las organizaciones civiles".

La Mesa de Tierra tambien resalto que la realidad demuestra que la mayoria de los campesinos carecen de recursos para denunciar o iniciar el costoso Juicio de Prescripcion, por tal motivo termina siendo victima de atropellos y de detenciones arbitrarias, con procedimientos exagerados.

El articulo fue modifcado el 9 de Octubre del 2004 por la Intervencion Federal, estableciendo limitaciones a la facultad otorgada al juez de instruccion, determinando que exista auto de procesamiento firme, es decir, haber completado la etapa investigativa, notificado al denunciado , éste haberse defendido y tenido la posibilidad de apelar una primera decision.

"Hoy por hoy, en estas condiciones los que estan actuando fuera de la ley no son precisamente los campesinos, por eso es totalmente repudiable el proyecto del diputado provincial Pedro Simon y el accionar de todos los diputados que votaron ese proyecto inconstitucional, en desmedro del campesino y en pos de los intereses de una minoria".

"Las organizaciones que integran la Mesa de Tierra tienen y tendran una permanente vocacion de dialogo, pero ésta solo podrá concretarse en la medida que se creen las condiciones para que se respeten los derechos posesorios de los campesinos".

  • Postura del Gobernador de la Provincia

El Partido Compromiso Social y los integrantes de la Subsecretaría de Agricultura Familiar manifestaron su adhesión y satisfacción por la decisión del gobernador de la provincia, Dr. Gerardo Zamora, de solicitar a la Cámara de Diputados de la Provincia la eliminacion del art. 182 bis del Codigo de Procedimiento Penal de la provincia, en el marco de la reforma que lleva adelante.

En este sentido, Compromiso Social reivindicó la lucha de los campesinos en la defensa de sus tierras ante la posibilidad de que existan situaciones de injusticia en el territorio santiagueño, a manos de grupos económicos que solo buscan el enriquecimiento ilimitado a costa de la vida de las familias campesinas.

Por su parte, desde la Subsecretaria de Agricultura Familiar expresaron su satisfaccion por la decisión del gobernador de la provincia, y resaltaron que "es una vieja bandera de lucha que enarboló la Subsecretaria de Agricultura Familiar, junto a miles de campesinos que viven en el amplio territorio santiagueño"
Además, diputados se adhirieron al pedido de la no inclusión del articulo 182 del Código Penal y resaltaron que el Ejecutivo provincial ha instrumentado políticas destinadas a resolver problemas del sector campesino, con la creación de espacios institucionales de abordaje a la problemática, tales como el Comité de Emergencia, el Registro de Poseedores y la Mesa de Diálogo y Trabajo por la Tierra y la Producción. Es por eso que consideraron que "el art. 182 bis va en disonancia con estas politicas, por cuanto puede ser instrumento juridico para posibilitar y facilitar el desalojo arbitrario de campesinos.



  • Situación actual en la Legislatura

Recientemente, procedió a la sanción de un nuevo CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL, a los fines de que sea un instrumento eficaz para una mejor administración de la justicia.

Celebramos que el Gobernador y la misma Cámara que sancionó la norma de referencia haya decidido eliminarla del nuevo código, porque ello implica que "el Estado asume el compromiso de estabilizar la población rural y procurar el acceso a la propiedad", todo ello en consonancia con las politicas públicas que el Ejecutivo se viene dando en el ámbito de los espacios institucionales dependientes de la Jefatura de Gabinete: Mesa de Tierra, Comité de Emergencia, Registro de Poseedores.


El Código recientemente sancionado entra en vigencia a partir del año de la publicación del mismo, con lo cual, mientras tanto el art. 182 bis sigue vigente y lamentablemente nuestros jueces lo siguen aplicando, facilitando el desalojo de los campesinos de sus tierras.

Por tal motivo el Bloque Compromiso Social, presentó un proyecto de ley donde se solicita la derogación del citado artículo en el código vigente. El proyecto actualmente se encuentra en comisión con trato preferencial y esperamos que en las próximas sesiones sea derogado.




Por Luis Ger, Jeanette Burgos y Lucrecia Gil Villanueva.









































































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