martes, 7 de julio de 2009

Impugnación al Diputado Pedro Simón en su postulación a Fiscal Federal de la provincia de Santiago del Estero



Representantes de la Asociación Civil PRADE (Práctica Alternativa de Derecho), Civil Asociación EL CEIBAL, Asociación Civil PROPARD (Para la Participación y el Desarrollo Social) y Asociación Civil SEPyD (Servicio de Ecuación Popular y Desarrollo), que forman parte de la Mesa Provincial de Tierras- espacio de articulación y construcción consensuada de propuestas que permitan ir avanzando hacia una politica integral de Desarrollo Rural, en particular sobre la defensa, titularización y posesión efectiva de la tierra; conforman este espacio organizaciones campesinas, Instituciones No Gubernamentales vinculadas al desarrollo rural sustentable, Pastoral Social, equipos de abogados- presentaron ante la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, un documento a los efectos de expresar observaciones a la Postulación como Fiscal Federal en el Concurso nº 41, del Dr. Pedro Eugenio Simón, conforme lo autoriza el Decreto 588/03 del Poder Ejecutivo Nacional. Esto se debe a que existen razones de peso y serias sospechas de que el Dr. Simón no reune las calidades personales necesarias para ser designado Fiscal de la Nación, debido que posee un perfil seriamente cuestionado por las comunidades y organizaciones campesinas, como asi también por parte de la sociedad santiagueña, ya que a venido realizando acciones incompatibles con la vigencia de los Derechos Humanos, en especial, por promover en su accionar legislativo la sanción del cuestionado articulo 182 Bis del Código de Procedimiento Criminal de la provincia de Santiago del Estero; y haber realizado en el ejercicio de la profesión, acciones incompatibles con el ejercicio de la función de Diputado.


Reseña del Articulo 182 Bis del Código de Procedimientos én lo Criminal y Correccional de Santiago del Estero

El Articulo 182 Bis del Código de Procedimiento Criminal y Correccional, conocido como Ley de Desalojo, fue aprobado por la Cámara de Diputados de la Provincia el 26 de Septiembre del 2000. Su sanción fue seguida de numerosos reclamos por parte del sector campesino, principal sector afectado por su dictado. Dicho articulo otorga una nueva facultad a l0s Jueces de Instrucción en lo Criminal y Correccional, bajo la excusa de adaptarlo a las nuevas disposiciones que en el orden nacional se establecian a partir de la sanción del Articulo 239 Bis del Código Procesal en lo Criminal de la Nación; como es la ordenar el desalojo inaudita parte, sin la necesidad de que exista procesamiento firme de usurpación, vulnerando el derecho de defensa de los campesinos. (Ver blog Art. 182 Bis- http://ordenamientotierra.blogspot.com/2009/04/derogación-del-articulo-182-bis-del.html).


Esta situación que puso al mas débil de la relación (campesino sin recurso-empresario latifundista) en palmaria indefensión, fue uno de los puntos en los que se basó el informe redactado por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, elevado a la Cámara de Diputados de la Nación y por el que mas tarde se dispondria la Intervención Federal a la provincia. De dicho informe surge que: "Esta disposición simula defender a los propietarios en contra de los intrusos, brindando un instrumento para desalojar y avasallar a muchos campesinos que pese a no tener papeles tienen derechos que otorga la posesión veinteañal".



Con estos antecedentes, mas el insistente pedido de la Mesa Provincial de Tierras, y el documento de Politica Agraria que fuera presentado en ocación de la Marcha Campesina realizada en Septiembre del 2004, durante la Intervención Federal, hicieron que el 9 de Octubre del mismo año se publique en el Boletin Oficial la Ley Nº 6.686, que DEROGA EL ART. 182 BIS del CPCC, poniendo fin a este articulo tan cuestionado, que vulneraba los derechos de los poseedores ánimus dómini.

Esta nueva ley, al introducir una modificación a la norma del Art. 182 bis, consagra una limitación a la facultad otorgada al Juez de Instrucción de disponer provisionalmente el reintegro de la posesión o tenencia del inmueble cuando: el derecho invocado fuere verosímil, toda vez que exige, para disponer la medida en casos en que estuviesen involucrados inmuebles rurales, que exista auto de procesamiento firme.

Ahora bien, y no obstante haberse modificado en el año 2004 el articulo controvertido, y habiendosele impregnado en aquella oportunidad de todas las garantias procesales dispuestas en nuestra Constitución, el Dr. Pedro Simón, del Bloque Lealtad Popular (Partido Justicialista) impulsó, mediante la presentación de un Proyecto de Ley (Expte. Nº 534/L, letra S, Cód. 42, año 2005), una nueva sanción por la cual se otorgó vigencia nuevamente al Art. 182 Bis del CPCC, tal cual habia sido sancionado en el año 2000.

Dicho proyecto de ley fue ingresado para su tratamiento en el Poder Legislativo provincial, el dia 19 de Julio de 2005, y sancionado por Ley Nº6786 el 6 de Diciembre del mismo año. Los fundamentos a los que se hace mención el Diputado Simón, en ocación de la presentación del citado proyecto de ley, hacen referencia al mismo argumento con que se defendió la sanción de la norma originaria en el año 2000. En este sentido citamos las expresiones utilizadas por el Diputado Simón, que sostiene que el articulo que dipone la Ley Nº 6686 CON LA LIMITACIÓN A LOS INMUEBLES RURALES, "Coloca en una situación de total desprotección a quién se ha visto privado de la posesión de su inmueble por un acto delictivo, constituyendo una verdadera limitación a su derecho de propiedad de profunda raigambre constitucional".

Resulta necesario advertir una vez mas la situación por la que atraviesan miles de familias campesinas en nuestra provincia, que si bien no cuentan con Titulo Perfecto, son en la mayoria de los casos Poseedores Ancestrales de las comunidades donde viven, y que esta situación de precariedad dominial derivó, a partir del avance de la frontera agropecuaria, en innumerables conflictos donde supuestos Titulares Dominiales pretenden el desalojo de las mismas, ya sea de hecho o por via judicial. Las organizaciones que acompañan consideran que los fundamentos vertidos por el Diputado Simón, desconocen la realidad que atraviesan las familias campesinas santiagueñas y que no se puede importar imprudentemente leyes sin hacer un análisis de nuestra realidad, y especialmente en zonas rurales.



Incompatibilidad moral: Lo expresado anteriormente se encuentra intimamente vinculado con el ejercicio de la profesión de Abogado y su condición de representante de la ciudadania santiagueña al ocupar una banca en el Poder Legislativo provincial.


En este sentido, señalamos que el Diputado Pedro Simón es representante legal de empresas que se encuentran en Litigio con comunidades campesinas pretendiendo la "restitución" de los inmuebles donde estas últimas viven desde hace mas de veinte años.

Si bien, el ejercicio de la profesión y su calidad de Diputado provincial, no constituyen una conducta antijurídica, al no existir ley que lo prohiba de modo expreso, las organizaciones que acompañan a las comunidades campesinas consideran que existe una incompatibilidad moral, que se traduce al ser, por un lado Diputado Provincial y ejercer al mismo tiempo, su profesión particular de Abogado. Esta incompatibilidad se torna absolutamente manifiesta cuando en su calidad de legislador, impulsa leyes que favorecen a su posterior ejercicio profesional.

Esta incompatibilidad moral preocupa de sobremanera, ya que el Dr. Pedro Simón, en su carácter de Diputado, ha promovido la vigencia de este articulo y al mismo tiempo, como abogado particular representa los intereses de empresas o de titulos registrales que pretenden reivindicar inmuebles donde familias campesinas ejercen posesiones públicas, pacificas y continuas desde hace décadas.



Jeanette Burgos- Pasante del Ceibal AC
Foro de Jóvenes



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